La novedad es el pago por días reales de alta y de baja. El cobro de la cuota no se hará el cómputo de todo el mes, sino que se hará de manera proporcional.
En esta Orden se modifica la anterior de 24 de septiembre de 1970, tanto para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como para los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se podrán causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas al año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.
De este modo, la novedad para este año 2018 que resulta de la ley es el pago por días reales de alta y de baja. Esto significa que el cobro de la cuota no se hará el cómputo de todo el mes como se hacía hasta ahora, sino que a partir de ahora se hará de manera proporcional.
Cabe destacar que esta opción queda limitada a las tres primeras altas y bajas durante el año en curso.
La fecha de entrada en vigor para estas modificaciones es el 1 de enero de 2018.