La línea de avales específica que el gobierno español, a través del Ministerio de Asuntos Económicos, presentó hace unas semanas con el objetivo de paliar los efectos negativos que está teniendo el coronavirus en las empresas y los autónomos ya está disponible. El Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras han firmado el convenio con las bases reguladoras de la línea, que cubrirá préstamos concedidos desde el 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre, siempre que tengan que ver con una reducción de la actividad por la pandemia del Covidien-19.
Esta línea de avales del ICO se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros, ya partir del lunes está activo un primer tramo con un importe de 20.000 millones de euros, de los que el 50% se reserva para los autónomos y las pymes. Una vez se haya utilizado este primer tramo de la línea de avales, el gobierno español habilitará un nuevo tramo, cuyas características se determinarán en ese momento, para garantizar que la liquidez sigue fluyendo de manera adecuada hacia el tejido productivo.
A continuación explicamos cuáles son las condiciones generales del préstamo-aval de esta línea del ICO y respondemos algunas de las preguntas más frecuentes:
A quien va dirigido | Empresas y autónomos que hayan visto afectada su actividad por la situación emergencia del Covidien-19._Es divide en 50% para pymes y 50% para grandes compañías. |
Importes | Hasta un máximo de 1,5 Mio € en varias operaciones por empresa / autónomo se aplicarán las disposiciones de la UE de mínimos y por encima se aplicará el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea . Se Avalaran las operaciones hasta 50 Mio € que hayan sido aprobadas por la entidad de acuerdo con su política de riesgos, sin perjuicio de comprobación posterior de las condiciones de legibilidad. Se Avalaran las operaciones de más de 50 Mio € a partir de que el ICO haya analizado el desempeño de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera._Les entidades se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyas líneas sean avaladas. |
Elegibilidad del préstamo | Préstemo y operaciones formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo 2020._Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre 2020._Los acreditados no pueden figurar en situación de morosidad en la CIRBE a 31 de diciembre de 2019._Los acreditados no pueden estar en procedimiento concursal con posterioridad al 17 de marzo de 2020. |
Condiciones aval para pymes y autónomos | Por a préstamos de hasta 1,5 Mio €: 0,2% de comisión anual sobre el saldo del importe avala._Para préstamos superiores a 1,5 Mio € concedidos a pymes y autónomos (comisión anual): 0, 2% por avales con un vencimiento de hasta 1 año. 0,3% para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3.0,8% para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5. |
Condiciones aval para grandes empresas | Por a préstamos de hasta 1,5 Mio €: 0,2% de comisión anual sobre el saldo del importe aval._Para préstamos superiores a 1,5 Mio € que representen nuevas operaciones (comisión anual): 0,3 % para avales con un vencimiento de hasta 1 año.0,6% para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3.1,2% para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5._ a préstamos superiores a 1,5 Mio € que representen renovaciones (comisión anual): 0,25% por avales con un vencimiento de hasta 1 año.0,50% para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3.1,0% para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5. |
Cobertura Aval | Pimes y autónomos: hasta el 80% de los préstamo. Grandes empresas: 70% de las nuevas operaciones.60% de operaciones de renovación. |
Periodo | Hasta a 5 años. |
Aplicación Préstamo | Nuevos préstamos y renovaciones concedidas por las entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. |
1) Donde dirigirnos para tramitar estos préstamos?
Hay que ir a la entidad financiera que la empresa considere, ya sea su habitual o alguna nueva que le pueda convenir.
2) ¿Qué condiciones se exigen para acceder a estos préstamos?
Ver afectada su actividad por la situación emergencia Covidien-19.
3) Es compatible el préstamo con un expediente de regulación temporal de empleo?
Sí.
4) Podemos aplicar el préstamo a pago de cuotas que nos venzan otros compromisos financieros?
Si. Lo importante es que la empresa pueda hacer frente a sus compromisos financieros y que la economía en general se vea lo menos afectada posible.
5) Importe a solicitar
La empresa debe solicitar el importe en función del impacto en su tesorería por la situación actual de alarma Covidien-19.
6) ¿Puedo aplicar el apoyo financiero a pago de cuotas de préstamo corrientes?
Si, ya que el pago de cuotas se corresponde a necesidades corrientes de financiación y no a cancelación o re estructuración de líneas existentes.