Se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 para los municipios de la comarca de la Noguera siguientes: Ager, Albesa, Algerri, Avellanes i Santa Linya, Balaguer , Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubos, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Os de Balaguer, Penelles, la Sentiu de Sió, Térmens, Torrelameu y Vallfogona de Balaguer.
También se han prorrogado y modificado las medidas a los municipios de Girona y de Salt.
Asimismo, los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet , Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà, también se prorrogan y modifican las medidas.
Desplazamientos personales
Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:
a) Para asistir al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Para asistir a los centros docentes (incluidos los universitarios), y para realizar actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), que deben seguir las normas aprobadas en el marco del Plan de actuación del PROCICAT. Los desplazamientos para acudir a los centros educativos deben realizarse teniendo en cuenta las medidas dirigidas a evitar aglomeraciones en los accesos que prevé el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia, incluyendo el transporte escolar.
d) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
f) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
g) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
h) Para hacer encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual al que se hace referencia en el párrafo siguiente.
e) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
j) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
k) Para realizar mudanzas domésticas o profesionales.
l) Para atender a los huertos familiares de autoconsumo.
m) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) Por causa de Fuerza mayor o situación de Necesidad.
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, deben proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT / 1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia del Covidien-19.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de los trabajadores como de los clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando, por la naturaleza de la actividad laboral, sea posible.
Empresas de servicios y comercio minorista
La actividad comercial se llevará a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.
Hay que aplicar de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la Covidien-19.
Uso del transporte público
Las personas titulares de los centros de trabajo deben facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que usar el transporte público en hora punta.
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas
Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 70% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT
La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Actividades de hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se debe realizar siempre en la mesa.
En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima entre tablas o agrupaciones de tablas de 1,5 metros. En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se debe garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas.
El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
En els establiments hotelers, l’aforament dels espais comuns es limita al 50% de l’aforament autoritzat.
Los establecimientos de hostelería y restauración deben disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.
Siempre que sea posible, se debe utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y hacer pedidos para llevar.
Actividades docentes (incluidas las universitarias), actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)
Las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se deben llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.
Puedes consultar las resoluciones al DOGC aquí (Noguera), aquí (Girona i Salt) i aquí (Barcelona i àrea metropolitana).
Para más información puedes consultar la pàgina web de PIMEC específica sobre el coronavirus.