Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales.
La Resolució SLT/2107/2020, de 28 d’agost,
incluye una serie de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Catalunya.Les medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.
En cuanto a las reuniones y / o encuentros (familiares y de carácter social), se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.
También quedan excluidas de la presente Resolución las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos deben permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Esta limitación será igualmente aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias mínimas entre tablas o grupos de tablas que establezcan las resoluciones de las autoridades sanitarias.
No pueden participar personas que tengan síntomas de Covidien-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, el cual podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.