
Te ofrecemos esta información, que complementa la noticia que ya hicimos llegar en abril: Declaració de la Renda: Tributació per IRPF dels autònoms per les prestacions i ajuts rebuts com a conseqüència de la crisi de la covid-19.
Según informa la Agencia Tributaria de Cataluña, la tributación al que están sujetas varias ayudas a trabajadores autónomos respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé lo siguiente:
La ayuda a trabajadores autónomos en forma de prestación económica única y por un importe máximo de hasta 2.000 euros, previsto en el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, y la ayuda a trabajadores autónomos, persona física, por importe fijo de 2.000 euros, previsto en el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, tienen la naturaleza, a efectos fiscales, de rendimientos íntegros de la actividad económica del / de la beneficiario / a sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
La ayuda a trabajadores autónomos que formen parte de microempresas, por importe fijo de 2.000 euros, previsto en el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, tiene la misma naturaleza que la renta que este / a beneficiario / a percibe del entidad. Por lo tanto, y con carácter general, la ayuda se considera rendimiento del trabajo sujeto y no exento del impuesto de la renta de las personas físicas, excepto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.tercer párrafo la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), se califique como rendimiento de la actividad económica.