Te recordamos que, si trabajas como autónomo y además trabajas como asalariado en una empresa, es decir, estás cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General, estarás en una situación de pluriactividad.
La pluriactividad es la situación que se encuentra una persona cuando se está llevando a cabo actividades por las que debes estar de alta en dos o más regímenes diferentes del Sistema de la Seguridad Social, para lo que puedes recuperar el exceso de cotización que se genera al cotizar en los diferentes regímenes.
Por un lado, el trabajador cotizará como asalariado en el Régimen General de acuerdo con su nómina, por otra parte, cotizará en el RETA en un rango de entre 960,60 € como mínimo y 4.139,40 € como máximo.
¿Cómo se recupera el exceso de cotización?
Para poder recuperar el exceso de cotización según el artículo 16.9 del orden PMC/244/2022 de 30 de marzo, y el artículo 313.1 de la ley general de la seguridad social, es necesario que el total de cotización percibida sea igual o superior a la cifra de 13.822,06 €. Pero de este total, sólo se devolverán el 50% de la cuantía que sobrepase esta cifra y además, sólo se puede devolver como máximo la cuantía de aplicar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Esta devolución se efectúa de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, por lo que no es necesario solicitar la devolución de ninguna manera. Esto quiere decir que antes del 1 de mayo de 2022 se devolverá el exceso de cotización del ejercicio de 2021. En el caso de que ocurriera alguna incidencia o falta de datos por parte del interesado, se podrá abonar con posterioridad a dicha fecha una vez subsanado.