En 2023 se inicia con diversas novedades legislativas para los autónomos. Repasamos aquellas modificaciones más importantes, desde el impuesto sobre la renta, el IVA y, en especial, el nuevo régimen de cotizaciones que regulará los pagos de los autónomos a la Seguridad Social. Nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales A partir del 1 de enero, los autónomos empezarán a cotizar en función de sus ingresos reales. Este nuevo sistema de cotización para autónomos consistirá en un modelo progresivo de cuotas que se desarrollará en los próximos 3 años (2023 – 2025), que establece 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos. Y, al finalizar el año, el autónomo tendrá que regularizar las cotizaciones. Esto significa que tendrá que devolver o reclamar las cuotas en caso de que sus rendimientos netos definitivos se encuentren por debajo o por encima de las previsiones anuales

Desde PIMEC hemos diseñado la calculadora que permite calcular qué cuota te correspondería pagar según los rendimientos netos y una serie de recomendaciones frente a la reforma del RETA, consultables en la página web. La tarifa plana para los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA este 2023 será una cuota de 80 euros al mes en el primer año. En cuanto a la base máxima de cotización en la Seguridad Social, se incrementa el 8,6% (4.495 euros).

Pots consultar les recomanacions d’Autònoms PIMEC davant la reforma del RETA aquí. 

Planes de pensiones y jubilación En 2023, el autónomo que se quiera jubilar y cobrar el máximo de su prestación debe tener 66 años y 4 meses de edad, como mínimo, y un total de 37 años y 9 meses cotizados. Por el contrario, los planes de pensiones por autónomos se ven simplificados y se podrá ahorrar un máximo de 5.750 euros/año. IRPF En materia fiscal, también llegarán importantes novedades en 2023. Por un lado, habrá una serie de rebajas que afectarán al IRPF de los autónomos: Se elevará un 5% el rendimiento neto de módulos para autónomos; y se aumentará en dos puntos, del 5% al ​​7%, la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada. También se prorrogarán un año más los límites vigentes del sistema de módulos. La tributación de las rentas del ahorro se modifica, aumentando el último tramo del 26% al 27%. Además, se crea un último tramo en el que se tributa al 28 por ciento para las rentas que no superen los 300.000 euros. Los gastos de difícil justificación que se aplican los contribuyentes en estimación directa simplificada, se incrementan del 5% al ​​7%. Y en los beneficios fiscales, se amplía la deducción por maternidad para las mujeres con hijos menores de tres años a una cuantía de 100 euros. La obligación de declarar cuando se tiene a más de un pagador pasa de los 14.000 a los 15.000 euros.

Pots ampliar la informació sobre les novetats tributàries per a autònoms a l’impost sobre la renda de les persones físiques aquí. 

IVA

Respecto al Impuesto de Valor Añadido (IVA), también se han producido una serie de cambios: el plazo para emitir facturas rectificadas pasan de los tres a los seis meses después de finalizar el ejercicio o seis meses una vez se produce el devengo de la operación. Hay cambios en la devolución del IVA de facturas sin cobrar, reduciendo el importe mínimo desde los 300 euros actuales a los 50 euros para poder acogerse a la devolución del IVA de las facturas impagadas por clientes particulares. También se elimina la fecha límite para liquidar el IVA de facturas sin pagar y se sustituye por la fecha de cobro de éstas. Ley Crea y Crece La entrada en vigor de la Ley Crea i Creix, el 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas. Por tanto, la factura electrónica para autónomos dejará de ser una opción por ser un requisito legal en todas aquellas operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo. La factura electrónica empezará a ser efectiva después de aprobarse el reglamento, que la normativa prevé que debe aprobarse antes del mes de marzo. La normativa se establecerá dentro de los 6 meses posteriores a la aprobación de la Ley Crea i Creix. Por tanto, queda fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023. Una vez se apruebe este reglamento, se han establecido dos plazos, de uno o dos años según la facturación, para facilitar su adaptación. La ley también permite la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada por 1 euro.

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