Les informamos que La Ley 3/2023, mediante su disposición final octava, modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en los artículos 27.2 y 51.2.

La norma, respecto del embargo del salario, ha venido a concretar y esclarecer que la suma del salario mínimo interprofesional es inembargable en su cuantía anual con inclusión de pagas extraordinarias estén éstas, o no, prorrateadas.

En caso de no prorratear las pagas, en el mes de percepción de la gratificación extraordinaria, el límite embargable será el resultado de multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional mensual.

Por otra parte, la Ley de empleo también modifica el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores otorgando, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes de regulación de empleo (ERE o despidos colectivos), la recuperación de las facultades de control al respecto las causas objetivas que se hayan alegado como justificativas en el expediente.

Así, y recordando que la empresa debe indicar en sus comunicaciones la causa objetiva que concurre y justificarla debidamente con la documentación oportuna que exige el Real Decreto 1483/2012, Inspección de Trabajo podrá pronunciarse respecto a la real concurrencia de las causas objetivas que puedan justificar, materialmente, la extinción colectiva de contratos de trabajo y, sin embargo, efectuará el control sobre la documentación presentada.

Sin embargo, mediante la disposición final novena, se ha derogado el artículo 148. d) de la Ley General de Seguridad Social que dejaba en suspenso el expediente administrativo relativo a actas de infracción o liquidación levantadas por Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando la persona responsable le había impugnado y presentado alegaciones.

Así, en materia de fraude de ley en los encuadres a los regímenes de seguridad social, en lo sucesivo “falsos autónomos”, las actas de inspección de trabajo que declaren la laboralidad de una relación serán directamente ejecutivas desde ese momento, con los efectos anteriores que se dispongan, y en el futuro. Contra la efectividad del acta se podrá impugnar frente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Desde el Departamento Fiscal del Gremi podemos brindarle asesoramiento y acompañamiento en cualquier cuestión relativa al derecho del trabajo y, en particular también, sobre expedientes, temporales o no, de regulación de empleo.

 

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