Dejando a un lado la doctrina Daouidi dimanada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que se puede considerar nula la decisión extintiva de un contrato por el conocimiento efectivo o potencial de una futura discapacidad, en el presente artículo se tratará de discernir el riesgo de nulidad a la luz de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.
Teniendo en cuenta que la citada ley no es una Ley Orgánica ni los supuestos extintivos en concurrencia de una incapacidad temporal se encuentran en las nulidades tasadas en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual no ha sido modificado por la Ley 15/2022, nos encontramos ante una disparidad de criterios, tanto en los Juzgados de instancia como en los Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, en cuanto a las extinciones contractuales en los supuestos de incapacidad temporal.
Está claro, pues, que, como ya es pacífica doctrina jurisprudencial, para separarse de una posible calificación de nulidad o, en su caso, de improcedencia, el acto de extinción se debe fundamentar en una causa real de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en el convenio colectivo de aplicación.
Por lo tanto, y en la medida en que la Ley 15/2022 no ha modificado el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, la apreciación de la nulidad de un despido no es automática puesto que, para ser apreciada, es necesario acreditar la verdadera vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación o la lesión en la integridad física de las personas; criterio que es seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 14 de febrero de 2023, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia de 3 de noviembre de 2022.
Por el contrario, nos encontramos con sentencias que reconocen la nulidad del acto extintivo de la relación laboral cuando la persona trabajadora se encuentra en una situación de incapacidad temporal. A continuación, hacemos una compilación de las recientes sentencias que van en este sentido:
- La sentencia de 27 de febrero de 2023 del Juzgado del Social número 1 de Burgos aprecia la nulidad del despido de una persona en incapacidad temporal en que, en la carta extintiva, la empresa no ofrece ninguna causa legal para proceder a la extinción de la relación laboral y, no obstante, se presume un claro indicio de discriminación por razón de enfermedad que hace que la persona trabajadora sea merecedora de indemnización por daños morales, que se cifran en 1.170,00 euros frente a los 7.501 que fueron solicitados en la demanda.
- Criterio que es compartido también por la sentencia del Juzgado Social número 3 de Ourense de 18 de noviembre de 2022, la sentencia del Juzgado Social 1 de Cartagena de 18 de enero de 2023 y la sentencia del Juzgado Social 1 de Granada de 15 de febrero de 2023, en las que se aprecia la nulidad y discriminación, con indemnización de daños morales, cuando se procede a la extinción con carácter inmediato o seguida del conocimiento de la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora. Este criterio es compartido por la sentencia del Juzgado Social número 3 de Gijón de 27 de octubre de 2022, pese a que no se puede declarar la nulidad por el hecho de que, antes de publicarse y entrar en vigor la Ley 15/2022, el procedimiento judicial está en curso.
Así pues, y si bien está claro que se requiere el pronunciamiento del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, la incertidumbre e inseguridad jurídica que imperan en estos supuestos son de gran relevancia, ya que en numerosas ocasiones la voluntad de la persona empleadora se ve limitada a las posibilidades de éxito que pueda tener, incluso, un despido fundamentado conforme a la norma y los requisitos materiales que tiene que respetar.