Administración Generalitat |
Organismo Responsable Departamento de Empresa y Trabajo Departamento de Economía y Hacienda |
A quién va dirigido Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica): que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en los CNAE que se encuentran en el listado del anexo y que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020, y que la sigan ejerciendo en el actualidad, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto el 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En caso de empresario o profesional que declare por régimen de estimación directa en IRPF aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, o bien por los que realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA determinarán el descenso mediante los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en las presentaciones correspondientes al IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) en su caso correspondiente. Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Deben acoger a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y / o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) para la actividad que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia de que lleve a cabo otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. |
No poden ser destinataris Aquells empresaris o professionals, entitats i grups consolidats que, tot i complir els requisits dels apartats anteriors, Els qui aplicant el mètode d’estimació directa hagin declarat un resultat net negatiu per les activitats econòmiques en la declaració de l’IRPF corresponent a l’exercici 2019 Els qui amb estimació directa del volum d’operacions tenen un volum de deutes pendent subvencionable inferior a 4.000 € Els qui tributant l’Impost sobre Societats o l’Impost sobre la Renda de no Residents en l’exercici 2019, hagi resultat negativa la base imposable d’abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de les bases imposables negatives Els qui tinguin ajuts atorgats per a la mateixa finalitat que superin un import total acumulat per empresa d’1,8 milions d’euros en ajuts directes i de 10 milions d’euros en ajuts per costos fixos d’acord amb el Marc Nacional temporal notificat a la Comissió Europea i autoritzat mitjançant la Decisió de la Comissió Europea SA.56851 (2020/N), de 2 d’abril de 2020, i les seves modificacions. Aquest import és de 270.000 euros per a les empreses dels sectors de la pesca i l’aqüicultura i de 225.000 euros per a les empreses del sector agrícola. |
Finalidad La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público. |
Límit màxim ajuts -Empresaris o professionals que apliquin el règim d’estimació objectiva en l’IRPF: 3.000 €. -Empresaris i professionals amb caiguda 30 % volum operacions: 40 % de la caiguda del volum operacions que superi el 30 % per empreses i professionals que tinguin un màxim de 10 empleats. 20 % de la caiguda del volum operacions que superi el 30 % per empreses i professionals que tinguin més de 10 empleats. L’ajut no podrà ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. |
Compromisos Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 06/30/2022 -No repartir dividendos durante el 2021 y 2022 -No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda |
Plazo inscripcinó prèvia 21/06/21 9 h. – 30/06/21 15 h. |
Procedimiento inscripción Llenar y presentar el formulario normalizado de inscripción previa |
Portal de inscripción https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Ajuts-extraordinaris-de-suport-a-la-solvencia-empresarial-per-fer-front-a-la-COVID-19 |
EnlacesCNAEs http://empresa.gencat.cat/ca/tramits/intern/preguntes-frequents-sobre-els-ajuts-de-suport-a-la-solvencia/glossari/#bloc2 |