LAS ASEGURADORAS NO CUBREN LA INDEMNIZACIÓN POR HURTO

Internet es una herramienta extremadamente poderosa. El uso que se haga de ella es lo que puede convertirla en buena o mala.

Esta reflexión viene a colación en nuestro sector, por la facilidad de adquirir en mercados poco regulados, material y herramientas extremadamente sensibles y que en manos indebidas pueden causar estragos.

Me estoy refiriendo en concreto a las llaves bump y la Magic Key. Dos herramientas profesionales que están abriendo las puertas de los hogares de toda Europa con facilidad extrema.

Las denuncias de robos en el hogar y la empresa por estos métodos se han disparado, y esto plantea varios problemas al sufrido ciudadano de a pie. Por un lado como resolver este “agujero” de inseguridad y de la otra, en el caso de haberlo sufrido, nos topamos con las aseguradoras que aplican la ley y sus definiciones técnicas para hacer valer sus cláusulas en letra pequeña que a veces nos sorprenden por mal.

Veamos las definiciones de robo y hurto para entender qué pasa:
ladrón claves El robo se define como la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño. Para que esta sustracción sea considerada robo es necesario que se realice por medio de la fuerza o la violencia. Es decir, la sustracción de un ordenador o de una cámara o de cualquier otro bien que tengas en casa será considerada robo si para sustraerle han roto la puerta o una ventana o han forzado la cerradura.

En cambio, el hurto es la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño pero sin que haya fuerza o violencia para sustraer. Tomando el mismo ejemplo anterior, la misma sustracción sería considerada hurto si las puertas o ventanas de tu casa estuvieran abiertas. El ladrón, aprovechando un descuido, puede sustraer bienes que estén en tu casa, pero si no ha tenido que forzar la puerta, ni ha tenido que romper ventanas, será considerado hurto.

La diferencia entre hurto y robo radica en que en el primer implica la existencia de fuerza contra objetos o cosas (romper una puerta) y en el segundo, no (caso de dejarse la puerta abierta o actualmente que se haya abierto sin violencia demostrable).

En este punto es donde nosotros aconsejamos comprobar lo que cubre nuestro seguro del hogar para que también implican un trato diferente según contratos. En este sentido es importante puntualizar que prácticamente todas las compañía cubren los daños sufridos por robo en los seguros del hogar, así como los daños o pérdidas económicas derivadas del mismo. Es decir, si te han roto la puerta o la ventana, la compañía asumiría la reparación.

Lo que NO es habitual es que las compañías aseguradoras cubran el hurto, porque este implica una negligencia o descuido por parte del dueño o asegurado.

En este punto podemos encontrarnos con que nos roben todo lo de valor y encima no estemos cubiertos, porque nos han entrado en casa sin violencia demostrable. Sería una doble tragedia: la personal y subjetiva lado de la material y económica consecuente de no poder recuperar al menos el valor económico del que sustratido.

LAS ASEGURADORAS NO CUBREN LA INDEMNIZACIÓN POR HURTO

Internet es una herramienta extremadamente poderosa. El uso que se haga de ella es lo que puede convertirla en buena o mala.

Esta reflexión viene a colación en nuestro sector, por la facilidad de adquirir en mercados poco regulados, material y herramientas extremadamente sensibles y que en manos indebidas pueden causar estragos.

Me estoy refiriendo en concreto a las llaves bump y la Magic Key. Dos herramientas profesionales que están abriendo las puertas de los hogares de toda Europa con facilidad extrema.

Las denuncias de robos en el hogar y la empresa por estos métodos se han disparado, y esto plantea varios problemas al sufrido ciudadano de a pie. Por un lado como resolver este “agujero” de inseguridad y de la otra, en el caso de haberlo sufrido, nos topamos con las aseguradoras que aplican la ley y sus definiciones técnicas para hacer valer sus cláusulas en letra pequeña que a veces nos sorprenden por mal.

Veamos las definiciones de robo y hurto para entender qué pasa:
ladrón claves El robo se define como la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño. Para que esta sustracción sea considerada robo es necesario que se realice por medio de la fuerza o la violencia. Es decir, la sustracción de un ordenador o de una cámara o de cualquier otro bien que tengas en casa será considerada robo si para sustraerle han roto la puerta o una ventana o han forzado la cerradura.

En cambio, el hurto es la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño pero sin que haya fuerza o violencia para sustraer. Tomando el mismo ejemplo anterior, la misma sustracción sería considerada hurto si las puertas o ventanas de tu casa estuvieran abiertas. El ladrón, aprovechando un descuido, puede sustraer bienes que estén en tu casa, pero si no ha tenido que forzar la puerta, ni ha tenido que romper ventanas, será considerado hurto.

La diferencia entre hurto y robo radica en que en el primer implica la existencia de fuerza contra objetos o cosas (romper una puerta) y en el segundo, no (caso de dejarse la puerta abierta o actualmente que se haya abierto sin violencia demostrable).

En este punto es donde nosotros aconsejamos comprobar lo que cubre nuestro seguro del hogar para que también implican un trato diferente según contratos. En este sentido es importante puntualizar que prácticamente todas las compañía cubren los daños sufridos por robo en los seguros del hogar, así como los daños o pérdidas económicas derivadas del mismo. Es decir, si te han roto la puerta o la ventana, la compañía asumiría la reparación.

Lo que NO es habitual es que las compañías aseguradoras cubran el hurto, porque este implica una negligencia o descuido por parte del dueño o asegurado.

En este punto podemos encontrarnos con que nos roben todo lo de valor y encima no estemos cubiertos, porque nos han entrado en casa sin violencia demostrable. Sería una doble tragedia: la personal y subjetiva lado de la material y económica consecuente de no poder recuperar al menos el valor económico del que sustratido.

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