El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.
A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el viernes 25 de junio, del Real Decreto-ley
que modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula la utilización las mascarillas en espacios exteriores, y con carácter general, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No obstante, y debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran darse una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla en aquellos casos en los que continúe siendo obligatorio.
Espacios cerrados y eventos multitudinarios
De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Medios de transporte
De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.